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Orden Derogada

Artículo 11. Modificación de la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios».

Artículo 11 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Durante el plazo en que resulte obligatoria la prestación de los servicios incluidos en la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios», la empresa adjudicataria podrá modificar dicha «Oferta Base» a la baja hasta en un 15% de los trenes-km anuales ofertados, para ajustarse a las condiciones de la demanda. No habrá ninguna limitación para el incremento de servicios.

La modificación a la baja de la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» deberá ser comunicada a la Dirección General de Transporte Terrestre.

2. Los tráficos que constituyan la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» únicamente podrán disminuirse en más del 15% establecido en el párrafo anterior, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea necesario realizar ajustes sustanciales en la asignación de capacidad de infraestructura. En este caso, los administradores de infraestructuras deberán informar a la empresa ferroviaria de las razones por las que es necesario modificar la adjudicación de capacidad y, a su vez, la empresa lo trasladará a la Dirección General de Transporte Terrestre, comunicando asimismo, cuando proceda, los cambios que proponga en la prestación de estos servicios.

b) Por razones de interés público, debido a cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la adjudicación del título habilitante en relación con la demanda de los servicios.

c) En caso de fuerza mayor o situaciones de emergencia.

Las modificaciones previstas en los apartados a), b) y c) anteriores serán acordadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, oídos, en su caso, la empresa ferroviaria y el administrador de la infraestructura afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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