El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.

Artículo 10 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La empresa adjudicataria estará obligada a prestar los servicios incluidos en su oferta como «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» durante un periodo mínimo de tres años, que podrá ser mayor si se ha comprometido a ello de acuerdo con los criterios que se establezcan en el pliego. Podrá prestar además cualesquiera otros servicios siempre que se cumplan las normas de general aplicación al transporte de viajeros por ferrocarril.

Asimismo, la empresa estará obligada a cumplir las condiciones que se determinen expresamente en el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Más artículos de Orden FOM/1977/2015

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1977/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.