Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La empresa adjudicataria estará obligada a prestar los servicios incluidos en su oferta como «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» durante un periodo mínimo de tres años, que podrá ser mayor si se ha comprometido a ello de acuerdo con los criterios que se establezcan en el pliego. Podrá prestar además cualesquiera otros servicios siempre que se cumplan las normas de general aplicación al transporte de viajeros por ferrocarril.
Asimismo, la empresa estará obligada a cumplir las condiciones que se determinen expresamente en el pliego.
Más artículos de Orden FOM/1977/2015
- ← Artículo 9. Inicio de la prestación del servicio.
- → Artículo 11. Modificación de la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios».
- Ver la norma completa: Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.