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Orden Derogada

Artículo 9. Inicio de la prestación del servicio.

Artículo 9 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La empresa adjudicataria deberá iniciar la realización del transporte dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento del título habilitante salvo que en el pliego o en la oferta se establezca un plazo inferior y, en todo caso, estará obligada a iniciar la prestación de los servicios incluidos en su oferta como «Oferta Base de Servicios Ferroviarios».

La demora injustificada del inicio del servicio dará lugar a la incautación parcial de la garantía, salvo que se produzca por causas ajenas a la empresa adjudicataria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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