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Orden Derogada

Artículo 13. Revocación del título habilitante.

Artículo 13 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título habilitante podrá revocarse cuando la empresa incumpla los requisitos necesarios para su otorgamiento o aquéllos considerados esenciales en el pliego de la licitación, cuando deje de prestar los tráficos que puedan resultar obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, en el pliego o en su oferta y cuando abandone o cese en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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