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Orden Vigente

Artículo 12. Límites a la participación en el juego de Black Jack.

Artículo 12 de la Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack. · BOE-A-2011-17972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de Black Jack será la establecida por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.

2. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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