Artículo 12. Pérdida de la condición de Vocal.
Artículo 12 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.
Texto consolidado
Los Vocales perderán su condición de tales por las causas siguientes:
a) Expiración del mandato.
b) Disolución o incapacidad legal de la Entidad a la que represente.
c) Renuncia, aceptada por quien los hubiera designado, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro.
d) Inasistencia injustificada a tres Plenos consecutivos o cinco alternos.
e) Cambio de responsabilidad de la Administración, órgano o entidad de procedencia, comunicada de modo fehaciente al Foro a través de su Secretaría.
f) Por revocación del mandato conferido por la entidad a la que representa.
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