Artículo 11. Duración del mandato de los Vocales.
Artículo 11 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.
Texto consolidado
La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años. Cuando falten seis meses para la finalización del mandato, la Secretaría del Foro iniciará los trámites para la selección de los nuevos Vocales que se designarán inmediatamente después de la sesión de disolución del anterior mandato.
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