Artículo 10. Suplencia de los Vocales.
Artículo 10 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.
Texto consolidado
Cada uno de los Vocales podrá contar con un suplente, designado de forma idéntica al titular y con un adecuado nivel de representación. La persona suplente sustituirá a la titular en las reuniones del Foro a las que, por motivos justificados, no pueda asistir.
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