Artículo 13. Observadores y expertos invitados.
Artículo 13 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los objetivos del Foro y con el fin de que queden representadas determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquier otra circunstancia que lo hiciera conveniente, al mismo se podrán incorporar en calidad de observadores con voz, pero sin voto, aquellos que en cada momento se estime oportuno.
Los Organismos Internacionales interesados en participar podrán hacerlo con voz, pero sin voto, en calidad de invitados permanentes.
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