Artículo 12. Otros especialistas.
Artículo 12 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048
Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora sometida a evaluación lo haga aconsejable, la CNEAI podrá recabar, además, el asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.
2. Corresponde a los especialistas asistir a los Comités asesores en su labor de evaluación. La asistencia deberá quedar circunscrita al área propia de su especialidad.
3. Los informes emitidos por los especialistas tendrán carácter subsidiario respecto de los juicios técnicos emitidos por los Comités Asesores.
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- Ver la norma completa: Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.