Artículo 13. Régimen común de asesores y especialistas.
Artículo 13 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048
Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores y de los especialistas tendrá una duración de un año que podrá renovarse por otro año, salvo en el supuesto de ser nombrado Presidente, en cuyo caso la renovación podrá ser por dos años.
2. Tanto el listado completo de los miembros que componen cada Comité Asesor, como el nombramiento de especialistas, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.
3. Tanto los Comités Asesores como los especialistas deberán mantener la confidencialidad de sus deliberaciones y de los resultados de la evaluación.