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Orden Derogada

Artículo 11. Funcionamiento de los Comités Asesores.

Artículo 11 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048

Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal.

2. Los Comités Asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.

3. Los informes emitidos por los Comités se adoptarán colegiadamente.

4. Los Comités Asesores informarán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el procedimiento de revisión de los recursos administrativos que se formulen contra las actuaciones de la CNEAI correspondientes al campo científico asignado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-16.

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