Artículo 11. Funcionamiento de los Comités Asesores.
Artículo 11 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048
Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal.
2. Los Comités Asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.
3. Los informes emitidos por los Comités se adoptarán colegiadamente.
4. Los Comités Asesores informarán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el procedimiento de revisión de los recursos administrativos que se formulen contra las actuaciones de la CNEAI correspondientes al campo científico asignado.