Artículo 12. Excepciones a los requisitos de capacitación inicial.
Artículo 12 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2015-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-02.
Texto consolidado
Se exceptúa de los requisitos regulados en los artículos anteriores el uso de animales vivos por alumnos en el marco de la docencia, los cursos de formación para la capacitación del personal y los dirigidos al perfeccionamiento del personal sanitario o veterinario, siempre que se cumplan las condiciones reguladas en el artículo 16.
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