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Orden Vigente

Artículo 11. Requisitos del trabajo bajo supervisión.

Artículo 11 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2015-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-02.

Texto consolidado

1. La capacitación para las funciones de cuidado de los animales, eutanasia de los animales y realización de los procedimientos, en los casos en los que así se requiere en los artículos 5, 6 y 7 respectivamente, se completará mediante la realización de un período de trabajo bajo supervisión.

2. El trabajo bajo supervisión se iniciará una vez superados los contenidos teóricos y prácticos de los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos formativos que corresponden a estas funciones.

No obstante, los órganos competentes podrán autorizar que personas que no hayan finalizado aún los cursos de formación para estas funciones empiecen a desempeñarlas de forma provisional y bajo supervisión responsable, siempre que, en el caso de la función de realización de los procedimientos, las actuaciones sobre los animales sean un procedimiento clasificado como «leve» o «sin recuperación». Este período provisional no podrá tener una duración superior a seis meses.

3. El trabajo bajo supervisión se llevará a cabo en un entorno real de trabajo, entendiendo por tal el establecimiento de un criador, suministrador o usuario, sin perjuicio de las excepciones que se puedan autorizar cuando el trabajo bajo supervisión se realice con animales silvestres.

Si el trabajo bajo supervisión implica la realización de procedimientos, estos se llevarán a cabo en establecimientos de usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente, previa justificación científica de la necesidad o conveniencia de que se realicen fuera de dichos centros.

4. El desarrollo del trabajo bajo supervisión podrá tener lugar en el marco de un contrato de trabajo, permiso de estancia o cualquier otro título jurídico admisible en Derecho y que resulte pertinente.

5. Los órganos competentes desarrollarán las condiciones en las que se llevará a cabo el trabajo bajo supervisión, y en particular:

a) El personal que podrá realizar la supervisión.

b) La duración de la supervisión, que podrá ser variable en función de la evolución del proceso de adquisición de habilidades.

c) El sistema de valoración de las habilidades adquiridas para demostrar que la persona supervisada es capaz de trabajar sin supervisión.

d) Los establecimientos y entidades que, de manera concertada con aquellos, puedan programar la realización del trabajo bajo supervisión, garantizando mecanismos que aseguren una oferta suficiente y en libre competencia.

6. La superación del período de supervisión se documentará mediante la expedición de la correspondiente certificación por parte del establecimiento en el que se efectúe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-02.

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