Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 14 del anexo 1 del Real Decreto 204/1996, no se podrán conceder ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes a los que hayan sido beneficiarios de ayudas comunitarias por los mismos o similares conceptos al amparo de lo establecido en los distintos Reales Decretos por los que se aplicaron tales ayudas a partir del 1 de enero de 1986.