Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el anexo 1.10, la Unidad de Dimensión Europea (UDE) equivale a 1.200 ecus de margen bruto estándar, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 90/36/CEE, de 16 de enero de 1990.
El número de UDEs de cada explotación se obtendrá dividiendo por 1.200 el margen bruto estándar total correspondiente a la misma, calculado según los márgenes brutos estándar por Comunidades Autónomas y especulaciones productivas agrarias, determinados para España en la Comunicación de la Comisión 97/C 249/01, que figuran publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 249, de 14 de agosto de 1997, o en las sucesivas comunicaciones de la Comisión que se publiquen en el citado diario oficial.