Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
A los efectos de aplicación de las ayudas establecidas en el Real Decreto 204/1996, se considerará como una sola explotación las pertenecientes al mismo titular aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos. La determinación de las ayudas a las inversiones a realizar en este tipo de explotaciones se efectuará, de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al código INE asignado a la explotación en función de la pertenencia al mismo de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del anexo 1 del Real Decreto 204/1996, sin perjuicio de lo regulado al respecto por las Comunidades Autónomas.