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Orden Vigente

Artículo 12. Modelos impresos de declaración.

Artículo 12 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. Los modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales, así como para efectuar la declaración posterior de inversiones extranjeras en España y de su liquidación y para la presentación de las Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión al Registro de Inversiones, son los siguientes:

A1: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual o anual».

A2: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales».

DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles».

D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-1B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».

D-2B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles».

D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales».

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de Inversiones, efectuadas en modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los modelos citados en el apartado anterior, según la operación de inversión de que se trate, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente Orden.

La modificación en los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una liquidación, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión extranjera, implique una modificación del porcentaje de participación extranjera en la empresa española, entre otras, se comunicará, en un plazo de tres meses desde la formalización de la operación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio e Inversiones, acompañado de documentación acreditativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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