Artículo 12. Exámenes.
Artículo 12 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068
Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero los alumnos pilotos se someterán a un examen ante el funcionario Piloto, representante de la Dirección General de Aviación Civil.
b) La Dirección General de Aviación Civil, a través del funcionario Piloto examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
c) Para poder solicitar examen escrito es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado suficiente de conocimientos, según los programas fijados por la Dirección General de Aviación Civil.
d) Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado en ultraligeros, con expresión de horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo [mínimos exigidos en el apartado c) del artículo 10].
e) Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
1. Dieciocho años cumplidos.
2. Aprobada la prueba escrita.
3. Y tener debidamente cumplimentada y refrendada la cartilla de vuelos.
f) La prueba escrita aprobada tendrá una validez de dos años.