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Orden Derogada

Artículo 13. Tarjeta de Alumno-Piloto.

Artículo 13 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) La tarjeta de Alumno-Piloto de Ultraligero, expedida por la Dirección General de Aviación Civil, a petición del interesado, es el documento indispensable para que los aspirantes al carné de Piloto de Ultraligero puedan acceder al curso, y acredita que su poseedor es miembro de la tripulación de vuelo, en calidad de alumno-piloto, en los vuelos realizados con motivo de su propia instrucción.

b) Para obtener la tarjeta referida los aspirantes han de solicitarlo a la Dirección General de Aviación Civil, adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado en extracto de la partida de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Autorización de quien ostente la patria potestad sobre el interesado, con legitimación de firma, para menores de edad.

3. Certificado médico de aptitud para Piloto de Ultraligero, oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica o, si el aspirante es piloto privado de avión, helicóptero, velero o, globo fotocopia de la licencia en vigor.

4. Tres fotografías del aspirante descubierto y de frente tamaño carne.

c) La tarjeta expresada tiene dos años de validez, a contar desde la fecha del certificado médico de aptitud y habilita para efectuar los vuelos de doble mando o solo a bordo, con motivo de su propia instrucción, con la autorización y bajo la vigilancia y dirección de un Instructor de Vuelo de Ultraligero.

d) La tarjeta expresada no permite llevar pasajeros, debiendo efectuarse los vuelos dentro de los límites de la zona designada al efecto por el Instructor de Ultraligeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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