Artículo 12. Plan de pesca.
Artículo 12 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
1. Las entidades asociativas o, en su caso, cada armador individual, presentarán, antes del 15 de noviembre de cada año, un plan parcial de pesca ante la Secretaría General de Pesca Marítima, teniendo en cuenta las cuotas o los días de pesca asignados a España para cada una de las especies.
2. La Secretaría General de Pesca Marítima, sobre la base de los planes parciales presentados, aprobará anualmente un plan de pesca en el que se establecerán las posibilidades de pesca por barco o asociación.
Para la gestión de la actividad de pesca se utilizarán los conceptos de días de pesca y cuotas asignadas por barco o asociación.