Artículo 13. Acceso a otras zonas de pesca.
Artículo 13 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en la zona de pesca de NAFO, no podrán durante ese año acceder a otras zonas de pesca distintas de las del Atlántico Norte sin expresa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima, que será otorgada en base a las previsiones del Plan de Pesca anual.