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Orden Derogada

Artículo 12. Visado de las autorizaciones de sede central.

Artículo 12 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544

Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la realización del visado de las autorizaciones de sede central será necesario aportar los documentos reseñados en las letras b), c) y f) del artículo 6.

No obstante, el órgano competente para realizar el visado podrá exigir además la presentación de cualquier otro de los documentos expresados en el artículo 6 cuando considere oportuno verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican.

2. La falta de realización del visado previsto en este artículo o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido a tal efecto, supondrá la caducidad de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.

En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda el visado de la autorización en relación con la cual haya cometido su titular las correspondientes infracciones.

3. Una vez realizado el visado de la autorización, el órgano competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta en los términos previstos en el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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