Artículo 13. Visado de las autorizaciones de establecimiento sucursal.
Artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la realización del visado de las autorizaciones de establecimiento sucursal será necesario aportar los documentos reseñados en las letras c), d), y f) artículo 6 y el original, o una fotocopia compulsada, de la tarjeta en que se documente la autorización de establecimiento central de la empresa ya visada.
No obstante, el órgano competente para realizar el visado podrá exigir además la presentación de cualquier otro de los documentos expresados en el artículo 6 cuando considere oportuno verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican.
2. Serán de aplicación en relación con este visado las reglas contenidas en los números 2 y 3 del artículo anterior.
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