Artículo 11. Obligatoriedad de visado de las autorizaciones.
Artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la comprobación periódica, a través del correspondiente visado, de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que aun no siendo exigidas originariamente, resulten asimismo de obligado cumplimiento.
Dicha comprobación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo competente para el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.