Artículo 10. Régimen de fianzas.
Artículo 10 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada empresa dedicada al arrendamiento de vehículos sin conductor deberá tener constituida una fianza de 1.000.000 de pesetas como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes del conjunto de autorizaciones de las que sea titular. Dicha fianza estará afecta al pago de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la normativa reguladora de la ordenación del transporte que hubieran sido insatisfechas.
El régimen de dicha fianza será el establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de enero de 1994, por la que se modifica el régimen de constitución, gestión y disposición de fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas derivadas de la titularidad de autorizaciones de transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias.
2. Lo dispuesto en este artículo lo será sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Orden.
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