Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-23.
Texto consolidado
Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola con anterioridad a la publicación del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, podrán seguir utilizando sus insignias correspondientes a las categorías anteriores a la vigencia de aquel, quedando integradas en la actual Sección del Mérito Agrario.