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Orden Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-9632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-23.

Texto consolidado

1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, Caballero de la Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, Como Canciller; tres Vocales Grandes Cruces, uno por cada Sección de la Orden, y otros tres Vocales Encomiendas, uno por cada Sección de la Orden; todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formara parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Será Secretario del Consejo el Oficial Mayor del Departamento.

2. Serán funciones del Secretario del Consejo:

a) La extensión de las actas de las reuniones y dacion de fe de su contenido.

b) La llevanza del Libro Registro de la Orden y expedición de las certificaciones que procedan.

c) Custodia de los libros, sellos y documentos de la Institución.

d) Tramitación de los expedientes de concesión de las condecoraciones a que se refiere el artículo 8.º,1.

e) Cualesquiera otras que el Consejo o su Gran Canciller le confíen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-23.

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