Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-23.
Texto consolidado
La Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, así como la Gran Cruz de cada una de las Secciones de la Orden, llevarán consigo el tratamiento de excelencia; la de Encomienda de número concede a quien la posea el tratamiento de ilustrísima.
En todo caso la distinción y tratamientos tiene carácter personal e intransferible.