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Orden Vigente

Artículo 12. Comisiones de Trabajo.

Artículo 12 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

Son comisiones no ejecutivas, donde se analizarán en primera instancia los asuntos y propuestas relacionados con las competencias del Pleno. Sus presidentes, elegidos entre los vocales del pleno, tendrán la función de convocar y moderar los debates de sus respectivas comisiones. Trabajarán de forma coordinada con el Secretario-Director General y con los responsables de los departamentos del Consejo, que serán los Secretarios de cada una de las comisiones análogas. En función del desarrollo de la comisión su Presidente, coordinadamente con el Secretario-Director General y el Presidente del Consejo, decidirán si la propuesta se eleva a la Comisión Permanente y en su caso al Pleno. Los Presidentes de las Comisiones podrán asumir funciones de representación en relación con las áreas de sus comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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