Artículo 13. Secretario-Director General.
Artículo 13 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
Será el primer ejecutivo del Consejo, con las delegaciones habituales en compañías para su director general o gerente. Será el responsable del funcionamiento ordinario del Consejo. Depende del Pleno y reporta e informa a su Presidente. Entre sus responsabilidades, de un modo general, estarán:
a) Supervisión de las campañas de promoción.
b) Organización del personal en todos sus aspectos.
c) Preparación, presentación y seguimiento de los presupuestos y estados contables.
d) Coordinación de los departamentos, de manera especial, asegurar que desde el Departamento Jurídico y de Administración se proporcionen los medios necesarios al Departamento de Control en función de los presupuestos que se establezcan para el Consejo anualmente.
e) Proponer al Pleno los objetivos anuales de trabajo que deben cumplir los responsables de los Departamentos.