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Orden Vigente

Artículo 11. Comisión Permanente.

Artículo 11 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

No tendrá carácter ejecutivo salvo en aquellas competencias expresamente delegadas por el Pleno y estará compuesta por: el Presidente del Consejo, su Vicepresidente, los Presidentes de cada una de las Comisiones y un número máximo de miembros según la representatividad de las asociaciones. En ella participará el Secretario-Director General y los responsables de departamentos afectados en los asuntos del orden del día.

Será competente para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos que se estime necesario. En la sesión plenaria en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá.

Todas las resoluciones que adopte la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo que las ratificará, si procede, en la reunión inmediatamente posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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