Artículo 10. Vicepresidente del Consejo Regulador.
Artículo 10 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando concurra causa justificada, desempeñando en este caso las funciones del Presidente.