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Ley Foral Derogada

Artículo 12. Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodato.

Artículo 12 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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