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Ley Foral Derogada

Artículo 11. Préstamos de uso o comodato deducibles.

Artículo 11 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley foral el préstamo de uso o comodato de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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