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Ley Foral Derogada

Artículo 10. Justificación de las donaciones.

Artículo 10 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.

2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del donante como de la persona o entidad donataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.

c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.

f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.

g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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