Artículo 10. Justificación de las donaciones.
Artículo 10 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949
Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.