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Ley Foral Derogada

Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.

Artículo 13 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria.

2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.

c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.

d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.

f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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