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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Concepto.

Artículo 12 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado son organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades de interés general o del bien común, y que cuentan con la participación de personas voluntarias.

2. Las entidades de voluntariado deberán:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en algún registro oficial de entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, salvo que por su naturaleza no sea exigible.

c) Desarrollar acciones de voluntariado con personas voluntarias, sin perjuicio, en su caso, del personal asalariado necesario para el funcionamiento de la entidad.

d) Aprobar y desarrollar un plan de acción voluntaria.

3. Tendrán tal consideración todas las entidades, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal, autonómico, local o de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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