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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.

Artículo 13 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Las entidades de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) A diseñar sus programas de voluntariado, gestionar a las personas voluntarias, establecer sus estructuras internas y decidir sobre la gestión de sus recursos.

b) A seleccionar a las personas para su acción voluntaria, así como poner final a la relación de voluntariado cuando concurran las causas justificadas previstas en el artículo 19.

c) A participar, directa o indirectamente en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de acción voluntaria.

d) A solicitar y obtener de las Administraciones públicas la información, orientación y apoyo para el adecuado desarrollo de sus actividades, así como participar en convocatorias de subvenciones y otro tipo de ayudas públicas y privadas, y a beneficiarse de los incentivos fiscales que se establezcan en la legislación específica.

e) A ser reconocidas públicamente como actores clave en la promoción del bien común. Este derecho incluye el acceso a mecanismos de difusión que permitan visibilizar su labor y valores.

f) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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