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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Menores y voluntariado.

Artículo 11 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad podrán participar en actividades de voluntariado en función de su madurez y del contenido de la acción voluntaria.

2. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 podrán prestar libremente su consentimiento para realizar actividades de voluntariado.

3. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con la autorización expresa de sus progenitoras o progenitores, tutoras o tutores o representantes legales.

4. Las entidades organizadoras garantizarán un entorno de seguridad y protección de las personas menores, con la supervisión y acompañamiento apropiados, que promueva su formación y valorando la idoneidad de forma fehaciente y motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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