Artículo 12. Junta Electoral de Zona.
Artículo 12 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Zona se ha de constituir con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra», y con todos los vocales el decimoquinto día hábil siguiente.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona relativos al procedimiento regulado en esta Ley Foral pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.