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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.

Artículo 13 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

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