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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 12 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

La Administración deportiva promoverá las actividades deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y las actividades deportivas de las personas con discapacidad y fomentará la formación de expertos en este ámbito a fin de mejorar su calidad de vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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