Artículo 12. Calidad de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 12 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
La Administración deportiva promoverá las actividades deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y las actividades deportivas de las personas con discapacidad y fomentará la formación de expertos en este ámbito a fin de mejorar su calidad de vida.