Artículo 11. Actividad deportiva para todos.
Artículo 11 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Se considerará actividad deportiva para todos, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva realizada con el objetivo principal de lograr una mayor calidad de vida, a través de la mejora de la capacidad funcional física y psíquica y del desarrollo de las relaciones sociales.
2. En la actividad deportiva para todos predominará el componente físico-recreativo y la promoción de hábitos saludables.
3. La Administración deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea y la organizada y ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento con el objeto de que todos los ciudadanos navarros logren una mejor calidad de vida.