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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Definición de deporte.

Artículo 10 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Se entiende como deporte las actividades físicas que mediante una participación organizada o de otro tipo tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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