Artículo 12. Protección frente a la violencia sobre la mujer.
Artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
1. Las mujeres que viven en el medio rural tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, o norma que la sustituya.
2. El órgano administrativo competente en violencia sobre la mujer, así como todos los órganos administrativos que tengan alguna competencia en esta materia, contemplará las especiales circunstancias de estos recursos y de las situaciones de la violencia sobre la mujer y establecerá las medidas necesarias, y los programas de prevención y sensibilización específicos, para garantizar el ejercicio de ese derecho.
3. Se elaborarán protocolos de colaboración interinstitucional entre los agentes sociales intervinientes en esta materia y se impulsará la creación de estructuras de coordinación, unidades de apoyo local o mesas de trabajo interdisciplinares.
4. La Administración del Principado de Asturias garantizará el mantenimiento de los Centros Asesores de la Mujer como unidades especializadas de acompañamiento y asesoramiento jurídico y psicológico a mujeres rurales víctimas de violencia sobre la mujer, asegurando la existencia de puntos de atención en cada comarca.
5. Se prestará especial atención a la coordinación con las entidades del tercer sector y asociaciones que trabajan con las víctimas. En materia de sensibilización y detección, se trabajará también con las redes de apoyo familiares y de vecindad, entre otras. Todo ello, garantizando el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
6. Las mujeres rurales tienen derecho a disponer de información y de recursos de atención sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo accesibles en su medio y de calidad. Para ello, los recursos existentes en la Administración del Principado, así como las campañas de divulgación y de información sobre los mismos, se adaptarán, cuando sea necesario, a las particularidades del medio rural, y se pondrá especial atención a que las mujeres con diversidad funcional tengan las mismas posibilidades de acceso a la información y recursos.
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