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Ley Vigente

Artículo 11. Ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.

Artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

Texto consolidado

1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea y la nacional de subvenciones. Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya presentación sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50 %.

2. En las citadas normas reguladoras se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres rurales.

3. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de las solicitudes de estas ayudas y subvenciones deberán tener una representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Si no se alcanza dicha representación, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

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