Artículo 11. Ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
Artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.
Texto consolidado
1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea y la nacional de subvenciones. Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya presentación sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50 %.
2. En las citadas normas reguladoras se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres rurales.
3. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de las solicitudes de estas ayudas y subvenciones deberán tener una representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Si no se alcanza dicha representación, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzarla.