Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
Artículo 12 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1 de esta Ley, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.