Artículo 12. Momento para plantear la mediación familiar.
Artículo 12 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
El proceso de la mediación podrá plantearse:
a) Antes de iniciar cualquier actuación judicial.
b) Durante el desarrollo de cualquier actuación judicial, momento en el cual el proceso judicial podrá quedar suspendido.
c) Después de haber finalizado el proceso judicial.