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Ley Vigente

Artículo 11. Responsabilidad del mediador familiar.

Artículo 11 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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